Buscar:
 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Ley 1279 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
32

ARTICULO 32.- La iniciativa de los presupuestos ordinarios y

extraordinarios corresponde al Poder Ejecutivo; la Asamblea Legislativa

no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo si no es

señalando nuevos ingresos para cubrirlos, previo informe de la

Contraloría General sobre la efectividad fiscal de los mismos.

Ir al inicio de los resultados