32
ARTICULO 32.- La iniciativa de los presupuestos ordinarios y
extraordinarios corresponde al Poder Ejecutivo; la Asamblea Legislativa
no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo si no es
señalando nuevos ingresos para cubrirlos, previo informe de la
Contraloría General sobre la efectividad fiscal de los mismos.
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