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ARTICULO 33.- El presupuesto anual ordinario comprenderá la
indicación de todos los gastos ordinarios autorizados para ese período,
sin excepción y la estimación de todos los ingresos ordinarios probables
de la Administración Pública durante el ejercicio respectivo, sin
deducciones ni omisiones de ninguna especie. Los presupuestos
extraordinarios comprenderán la totalidad de los egresos extraordinarios
y de los ingresos extraordinarios u ordinarios. Para este efecto se
tendrá como ingreso de carácter extraordinario cualquier excedente entre
los ingresos ordinarios presupuestos y los ingresos ordinarios efectivos,
del cual se dispondrá conforme a la ley. En ningún caso el monto de los
gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.
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