Buscar:
 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Ley 1279 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
33

ARTICULO 33.- El presupuesto anual ordinario comprenderá la

indicación de todos los gastos ordinarios autorizados para ese período,

sin excepción y la estimación de todos los ingresos ordinarios probables

de la Administración Pública durante el ejercicio respectivo, sin

deducciones ni omisiones de ninguna especie. Los presupuestos

extraordinarios comprenderán la totalidad de los egresos extraordinarios

y de los ingresos extraordinarios u ordinarios. Para este efecto se

tendrá como ingreso de carácter extraordinario cualquier excedente entre

los ingresos ordinarios presupuestos y los ingresos ordinarios efectivos,

del cual se dispondrá conforme a la ley. En ningún caso el monto de los

gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

Ir al inicio de los resultados