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ARTICULO 36.- A más tardar el 1º de junio de cada año, los
Presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial, el Presidente del
Tribunal Supremo de Elecciones y cada uno de los Ministros de Gobierno
presentará al Ministro de Hacienda, quien los remitirá inmediatamente a
la Oficina del Presupuesto para su estudio y ordenación, sus respectivos
proyectos de presupuesto para el año inmediato siguiente.
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