38
ARTICULO 38.- En caso de inconformidad de parte de los Presidentes
de los Poderes Legislativo y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones
o de los Ministros de Gobierno respecto al proyecto de la Oficina del
Presupuesto, resolverá lo que proceda el Presidente de la República
habiendo oído las razones aducidas por la Oficina del Presupuesto.
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