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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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38

ARTICULO 38.- En caso de inconformidad de parte de los Presidentes

de los Poderes Legislativo y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones

o de los Ministros de Gobierno respecto al proyecto de la Oficina del

Presupuesto, resolverá lo que proceda el Presidente de la República

habiendo oído las razones aducidas por la Oficina del Presupuesto.

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