Buscar:
 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Ley 1279 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
42

ARTICULO 42.- Junto con el proyecto de presupuesto, el Ministro de

Hacienda presentará al Poder Legislativo un informe sobre el estado de la

Hacienda Pública y una exposición en que detalle y motive los cambios,

supresiones, aumentos o disminuciones que se propongan en las partidas de

egresos con respecto a las del año anterior; y explique las estimaciones

de ingresos que, a su juicio, merezcan comentario especial. Acompañará

además:

a) La liquidación del presupuesto correspondiente al año fiscal

anterior;

b) Un estado detallado de la Hacienda Pública al 30 de junio,

anterior a la fecha de presentación del proyecto;

c) Un cuadro comparativo del proyecto de los diferentes renglones de

ingresos en los tres años anteriores y del promedio resultante

para cada uno de ellos; y

d) El cálculo del rendimiento probable de las rentas de reciente

creación.

Ir al inicio de los resultados