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ARTICULO 42.- Junto con el proyecto de presupuesto, el Ministro de
Hacienda presentará al Poder Legislativo un informe sobre el estado de la
Hacienda Pública y una exposición en que detalle y motive los cambios,
supresiones, aumentos o disminuciones que se propongan en las partidas de
egresos con respecto a las del año anterior; y explique las estimaciones
de ingresos que, a su juicio, merezcan comentario especial. Acompañará además:
a) La liquidación del presupuesto correspondiente al año fiscal
anterior;
b) Un estado detallado de la Hacienda Pública al 30 de junio,
anterior a la fecha de presentación del proyecto;
c) Un cuadro comparativo del proyecto de los diferentes renglones de
ingresos en los tres años anteriores y del promedio resultante
para cada uno de ellos; y
d) El cálculo del rendimiento probable de las rentas de reciente
creación.
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