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ARTICULO 44.- En la discusión del proyecto de presupuesto podrán
admitirse mociones que tiendan a reducirlo o a eliminar cualquier partida
de las que figuren en él.
Toda moción o proyecto que implique aumento de gastos será tramitado
después de conocido el informe de la Contraloría General de la República
establecido en el párrafo 2º del artículo 45 de esta ley, salvo que ese
aumento pueda atenderse con las disminuciones acordadas.
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