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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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44

ARTICULO 44.- En la discusión del proyecto de presupuesto podrán

admitirse mociones que tiendan a reducirlo o a eliminar cualquier partida

de las que figuren en él.

Toda moción o proyecto que implique aumento de gastos será tramitado

después de conocido el informe de la Contraloría General de la República

establecido en el párrafo 2º del artículo 45 de esta ley, salvo que ese

aumento pueda atenderse con las disminuciones acordadas.

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