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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 47
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Artículo 47    (No vigente*)
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47

ARTICULO 47.- Las partidas globales o asignadas por año deben

considerarse divididas por regla general en doce cuotas mensuales de

igual cuantía con el fin de que los gastos que se realicen no disminuyan

el crédito disponible para los meses futuros.

Por excepción cuando la naturaleza y los fines del gasto lo

justifiquen, podrá disponerse de tales partidas en forma distinta, previo

acuerdo entre el Ministro de Hacienda, el Contralor General y el Tesorero

de la Nación.

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