Buscar:
 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 59
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 59     >>
Normativa - Ley 1279 - Articulo 59
Ir al final de los resultados
Artículo 59    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
59

ARTICULO 59.- Será obligación de la Oficina del Presupuesto,

también, recopilar y analizar las leyes que tengan relación con ingresos

y egresos del Tesoro Nacional, y proponer al Poder Ejecutivo las

modificaciones que considere convenientes para su perfeccionamiento.

Ir al inicio de los resultados