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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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60

ARTICULO 60.- Ninguna gestión de aumento de personal en las

dependencias públicas será tramitada sin el informe previo del Jefe del

Presupuesto, quien está obligado a darlo dentro de los ocho días

siguientes de haberse solicitado.

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