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ARTICULO 63.- Como auxiliar en la preparación y ejecución del
Presupuesto de cada una de las ramas de la Administración Pública, habrá en cada dependencia un Oficial Presupuestal, siempre que el movimiento
así lo amerite.
Todos los Oficiales Presupuestales dependen, para fines técnicos del
sistema presupuestario, de la Oficina del Presupuesto, aun cuando estén
subordinados a la autoridad jerárquica del ramo a que pertenecen.
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