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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 63
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Artículo 63    (No vigente*)
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63

ARTICULO 63.- Como auxiliar en la preparación y ejecución del

Presupuesto de cada una de las ramas de la Administración Pública, habrá

en cada dependencia un Oficial Presupuestal, siempre que el movimiento

así lo amerite.

Todos los Oficiales Presupuestales dependen, para fines técnicos del

sistema presupuestario, de la Oficina del Presupuesto, aun cuando estén

subordinados a la autoridad jerárquica del ramo a que pertenecen.

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