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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 66
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66

CAPITULO VIII

Del Presupuesto de las Instituciones y Corporaciones

Autónomas o Semiautónomas

ARTICULO 66.- Las Instituciones y Corporaciones Autónomas y

Semiautónomas, seguirán hasta donde les sea razonablemente aplicables,

las normas y disposiciones contenidas en este título, en lo que no

resulte modificado de sus leyes Orgánicas o estatutos y presentarán

anualmente a la Contraloría General de la República su presupuesto

ordinario que comprenderá los egresos calculados para el año.

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