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CAPITULO VIII
Del Presupuesto de las Instituciones y Corporaciones
Autónomas o Semiautónomas
ARTICULO 66.- Las Instituciones y Corporaciones Autónomas y
Semiautónomas, seguirán hasta donde les sea razonablemente aplicables,
las normas y disposiciones contenidas en este título, en lo que no
resulte modificado de sus leyes Orgánicas o estatutos y presentarán
anualmente a la Contraloría General de la República su presupuesto
ordinario que comprenderá los egresos calculados para el año.
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