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ARTICULO 67.- Las Instituciones Autónomas que por su naturaleza
tengan su principal fuente de egresos en rentas fijas, tasas o
subvenciones presentarán su presupuesto con una sección de egresos y otra
de ingresos; las instituciones cuya principal fuente de ingresos esté constituída por ingresos variables originados en transacciones propias,
presentarán solamente un presupuesto de gastos con una declaración de que
los ingresos que se espera percibir se consideran suficientes para cubrir
los gastos presupuestos.
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