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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 67
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Artículo 67    (No vigente*)
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67

ARTICULO 67.- Las Instituciones Autónomas que por su naturaleza

tengan su principal fuente de egresos en rentas fijas, tasas o

subvenciones presentarán su presupuesto con una sección de egresos y otra

de ingresos; las instituciones cuya principal fuente de ingresos esté

constituída por ingresos variables originados en transacciones propias,

presentarán solamente un presupuesto de gastos con una declaración de que

los ingresos que se espera percibir se consideran suficientes para cubrir

los gastos presupuestos.

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