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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 68
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Artículo 68    (No vigente*)
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68

ARTICULO 68.- Salvo regla especial propia en contrario, las

Instituciones y Corporaciones Autónomas y Semiautónomas, deberán

presentar sus presupuestos a la Contraloría General de la República, a

más tardar el 31 de octubre de cada año, para su estudio y aprobación.

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