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ARTICULO 69.- La Contraloría General de la República deberá pronunciarse antes de vencer el segundo mes siguiente al recibo del
Presupuesto. Si no lo hiciere, se dará cuenta de ello a la Asamblea
Legislativa, para lo que dispone el artículo 183 de la Constitución
Política. En el caso de que la Contraloría atrase la tramitación de un
presupuesto, continuará rigiendo el vigente hasta tanto no se corrija la
deficiencia.
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