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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 69
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Artículo 69    (No vigente*)
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69

ARTICULO 69.- La Contraloría General de la República deberá

pronunciarse antes de vencer el segundo mes siguiente al recibo del

Presupuesto. Si no lo hiciere, se dará cuenta de ello a la Asamblea

Legislativa, para lo que dispone el artículo 183 de la Constitución

Política. En el caso de que la Contraloría atrase la tramitación de un

presupuesto, continuará rigiendo el vigente hasta tanto no se corrija la

deficiencia.

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