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ARTICULO 72.- Los presupuestos ordinarios y extraordinarios de las
Instituciones y Corporaciones Autónomas y Semiautónomas, deberán
publicarse, en detalle, en el Diario Oficial, lo mismo que la cuenta
consuntiva del Presupuesto, a que se refiere el artículo 70.
Ninguna institución podrá realizar gastos que no estén contemplados
en sus presupuestos.
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