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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 72
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Artículo 72    (No vigente*)
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72

ARTICULO 72.- Los presupuestos ordinarios y extraordinarios de las

Instituciones y Corporaciones Autónomas y Semiautónomas, deberán

publicarse, en detalle, en el Diario Oficial, lo mismo que la cuenta

consuntiva del Presupuesto, a que se refiere el artículo 70.

Ninguna institución podrá realizar gastos que no estén contemplados

en sus presupuestos.

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