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TITULO IV
DE LA CONTABILIDAD DE LA NACION
CAPITULO I
De las Funciones y Organización Técnica de la
Contabilidad Nacional
ARTICULO 73.- La Contabilidad Nacional tiene por función primordial
llevar las cuentas de todo el patrimonio nacional; en ejercicio de tal
función, es el centro de las cuentas de la Hacienda Pública y estará a su
cargo la Contabilidad Oficial de la Nación. La Contabilidad de la Deuda
Pública consolidada corresponde llevarla a la Institución u organismo
encargado de ese servicio. La Contabilidad Nacional sólo llevará registro
de la deuda flotante y de las sumas globales de la deuda consolidada para
efecto de lo dispuesto en el artículo 75 de esta ley.
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