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ARTICULO 80.- La Oficina de la Contabilidad Nacional es la encargada
de dictar los sistemas, prácticas, procedimientos, terminología y
formularios que deben adoptar todas las dependencias y oficinas públicas
de la Nación y en los establecimientos que desempeñen las funciones de
Cajero del Gobierno. Ninguna oficina pública podrá adoptar formularios
oficiales para la movilización de bienes sin la aprobación de la
Contabilidad Nacional. Igualmente es la encargada de establecer la forma
y especificación de los reportes o informes de la contabilidad que dichas
instituciones deben rendir a las oficinas.
Todas estas medidas deben tomarse de común acuerdo con la
Contraloría General de la República, siguiendo lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 8º de la Ley de la Contraloría. Igual procedimiento habrá de seguirse al establecer cualquier reforma en el sistema de
contabilidad.
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