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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 83
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Artículo 83    (No vigente*)
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ARTICULO 83.- La Oficina de Máquinas del Ministerio de Hacienda

atenderá de preferencia el trabajo mecánico contable y estadístico en

relación con las labores encomendadas a todas las oficinas que forman la

Administración Financiera del Estado.

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