Buscar:
 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 121
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 121     >>
Normativa - Ley 1279 - Articulo 121
Ir al final de los resultados
Artículo 121    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
121

ARTICULO 121.- Toda acción contra el Estado o sus instituciones

fundada en pago indebido de impuestos, contribuciones o tasas, prescribe

a los tres años, desde la fecha en que se hubiere hecho el pago que se

estime ilegal o erróneo.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5901 de 20 de abril

de 1976)

Ir al inicio de los resultados