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ARTICULO 121.- Toda acción contra el Estado o sus instituciones
fundada en pago indebido de impuestos, contribuciones o tasas, prescribe
a los tres años, desde la fecha en que se hubiere hecho el pago que se
estime ilegal o erróneo.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5901 de 20 de abril
de 1976)
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