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ARTICULO 123.- Facúltase a la Contraloría General de la República
para modificar hasta en un doscientos por ciento, los límites económicos
del régimen de contratación regulados por los artículos 93, 94, 95 y 96,
inciso b), de esta ley. Para estos efectos, la Contraloría General de la
República emitirá, cada vez que se requiera, una modificación en tal
sentido, mediante la correspondiente resolución razonada, que deberá publicarse en el diario oficial "La Gaceta", y que comenzará a regir
treinta días después.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6807 de 6 de
setiembre de 1982)
(DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 111 de la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, al derogar expresamente los
artículos 93 a 96 citados).
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