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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 123
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<<     Artículo 123
Normativa - Ley 1279 - Articulo 123
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Artículo 123    (No vigente*)
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123

ARTICULO 123.- Facúltase a la Contraloría General de la República

para modificar hasta en un doscientos por ciento, los límites económicos

del régimen de contratación regulados por los artículos 93, 94, 95 y 96,

inciso b), de esta ley. Para estos efectos, la Contraloría General de la

República emitirá, cada vez que se requiera, una modificación en tal

sentido, mediante la correspondiente resolución razonada, que deberá

publicarse en el diario oficial "La Gaceta", y que comenzará a regir

treinta días después.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6807 de 6 de

setiembre de 1982)

(DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 111 de la Ley de Contratación

Administrativa Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, al derogar expresamente los

artículos 93 a 96 citados).

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