Artículo 2°-De conformidad con las disposiciones del artículo 4°, inciso
i) y 5° de la ley 7755, la cifra correspondiente a ca
Artículo 2°-(Derogado mediante el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 27268 del 25 de agosto de 1998).
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
|