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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25697 >> Fecha 01/08/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25697 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 25697

N° 25697

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA, DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE HACIENDA Y DE JUSTICIA Y GRACIA

 

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en el inciso 1) del artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública,

 

Considerando:

 

I.-Que medidas de reestructuración practicadas en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), conllevaron a un replanteamiento de sus funciones institucionales, apartándose de aquellas que no constituyen su quehacer principal y que se encuentran comprendidas dentro de las asignadas y asumidas por otros programas u órganos del Estado.

II.-Que MIDEPLAN adquirió vehículos, que se encuentran inscritos e inventariados a su nombre ante el Registro Público de Vehículos del Registro Nacional y ante el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Hacienda, para atender funciones y actividades de acuerdo con programas regionales y con proyectos de desarrollo, fundamentalmente de carácter rural y agrícola.

III.-Que los programas regionales y algunos de los proyectos de desarrollo relacionados en el Considerando , son en este momento ejecutados por el Programa de Desarrollo Rural de la Presidencia de la República y por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

IV.-Que la gestión pública impone el uso racional y económico de los recursos del Estado, facultando a sus órganos y entes a disponer de aquellos bienes que resulten particularmente útiles y compatibles para atender las funciones y responsabilidades asignadas.

V.-Que los vehículos relacionados en el considerando n, resultarán mejor usados atendiendo las funciones que corresponden al Programa de Desarrollo Rural de la Presidencia de la República y los proyectos ejecutados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

VI.-Que para el debido control de bienes del Estado, procede aplicar movimientos registrales e inventariales en el Registro Público de Vehículos del Registro Nacional y en el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Hacienda, sobre los bienes que se indican en el considerando V. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Traspásense los vehículos propiedad del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) que se indican a continuación al *Ministerio de Agricultura y Ganadería, para ser utilizados a través del Programa de Desarrollo Rural:

 

A) Marca: Toyota. Estilo: Land Cruiser. Año: 1988. Motor 3B-0861343. Placa: PE-27-000060.

B) Marca: Toyota. Estilo: Land Cruiser. Año: 1998. Motor 3B-0860846. Placa: PE-27-000061.

C) Marca: Toyota. Estilo: Land Cruiser. Año: 1988. Motor: 3B-0845920. Placa: PE-27-000069.

D) Marca: Isuzu. Estilo: KB2500. Año: 1989. Motor: 344731. Placa: PE-27c000079.

E) Marca: Toyota. Estilo: Land Cruiser. Año: 1984. Motor: B0634019. Placa: PE-27-000090

 

Todos ellos con las demás características que indica el Registro Público de Vehículos.

 

*(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26915 del 25 de marzo de 1998).

 


 

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