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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25697 >> Fecha 01/08/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25697 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°-Rige a partir de su publicación

Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, el día primero del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

 

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