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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26915 >> Fecha 25/03/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26915 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-Rige a partir de su publicación

Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

 

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