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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26119 >> Fecha 22/05/1997 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26119 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°-Modificanse los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del decreto ejecutivo N° 25762-C del 29 de noviembre de 1996, para que en

Artículo 2°-Modificanse los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del decreto ejecutivo N° 25762-C del 29 de noviembre de 1996, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

 

"Artículo 1°-Establézcase la Comisión Conmemorativa de la Revolución de 1948, con las funciones siguientes:

 

a- Programar y llevar a cabo los actos oficiales de conmemoración que se efectuarán entre el 20 de julio de 1997 y el 28 de abril de 1998.

b- Las entidades públicas quedan autorizadas a colaborar en la organización y facilitación en la realización de dicha actividad.

 

Artículo 2°-Integrar la Comisión Conmemorativa con las personas siguientes:

 

-Dr. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Planificación

-Msc. Karen Olsen de Figueres

-Cap. Otto Escalante Wiping

-Lic. Juan Arrea Escalante

-Ing. Jorge Manuel Dengo Obregón

-Dr. Rodrigo Madrigal Montealegre

-Lic. Eugenio Rodriguez Vega

-Ing. Ana Lorena San Román Johanning

-Dr. Franco Fernández Esquivel

-Msc. Clotilde Obregón Quesada

-Sr. Rodolfo Quirós González

-Lic. José R. Cordero Croceri, quien fungirá como Secretario Ejecutivo.

 

Artículo 3°-Esta Comisión podrá designar grupos de trabajo, coordinados por el Secretario Ejecutivo, quien se encargará de ejecutar todos los acuerdos y actividades que acuerde la Comisión.

 

Artículo 4°-Las. Instituciones Públicas que la Comisión considere en sus planes de trabajo podrán, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con las disposiciones que regulan el gasto público, incorporar en los presupuestos extraordinarios de 1997 y en el ordinario de 1998, las partidas que sean necesarias para la ejecución de los actos conmemorativos.

 

Artículo 5°-Decláranse de Interés Público las actividades de la Comisión Conmemorativa de la Revolución de 1948".

 


 

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