Artículo 2°-Modificanse
los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del decreto ejecutivo N° 25762-C del 29 de
noviembre de 1996, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
"Artículo 1°-Establézcase
la Comisión Conmemorativa de la Revolución de 1948, con las funciones
siguientes:
a- Programar y llevar a cabo los actos
oficiales de conmemoración que se efectuarán entre el 20 de julio de 1997 y el
28 de abril de 1998.
b- Las entidades públicas quedan
autorizadas a colaborar en la organización y facilitación en la realización de
dicha actividad.
Artículo
2°-Integrar la Comisión Conmemorativa con las personas siguientes:
-Dr. Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Planificación
-Msc. Karen
Olsen de Figueres
-Cap. Otto
Escalante Wiping
-Lic. Juan Arrea Escalante
-Ing. Jorge Manuel Dengo Obregón
-Dr. Rodrigo Madrigal Montealegre
-Lic. Eugenio Rodriguez
Vega
-Ing. Ana Lorena San Román Johanning
-Dr. Franco Fernández Esquivel
-Msc.
Clotilde Obregón Quesada
-Sr. Rodolfo Quirós González
-Lic. José R. Cordero Croceri, quien fungirá como Secretario Ejecutivo.
Artículo 3°-Esta
Comisión podrá designar grupos de trabajo, coordinados por el Secretario
Ejecutivo, quien se encargará de ejecutar todos los acuerdos y actividades que
acuerde la Comisión.
Artículo 4°-Las.
Instituciones Públicas que la Comisión considere en sus planes de trabajo
podrán, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con las disposiciones
que regulan el gasto público, incorporar en los presupuestos extraordinarios de
1997 y en el ordinario de 1998, las partidas que sean necesarias para la
ejecución de los actos conmemorativos.
Artículo 5°-Decláranse de Interés Público las actividades de la Comisión
Conmemorativa de la Revolución de 1948".