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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21349 >> Fecha 10/06/1992 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21349 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°-La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9°-La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Elaborar y proponer al Consejo Provincial el plan de trabajo anual provincial y el presupuesto anual.

b) Formular y proponer las políticas y proyectos estratégicos para el desarrollo provincial.

c) Promover la formulación del Plan Provincial de Desarrollo.

ch) Elevar a conocimiento de los Ministros Rectores las políticas y el Plan Provincial de Desarrollo previamente aprobados por el Consejo Provincial.

d) Coordinar la formulación, la negociación y la ejecución de los proyectos de interés provincial de acuerdo con el Plan Provincial de Desarrollo.

e) Mantener relaciones de coordinación con los respectivos Comités Sectoriales Provinciales para la elaboración de diagnósticos sectoriales y en la formulación de programas; y en la ejecución de planes, programas y proyectos de alcance provincial.

f) Realizar la evaluación y seguimiento de la ejecución de políticas, planes, pro­gramas y proyectos de la Administración Pública que se efectúen por medio de los Comités Sectoriales Provinciales.

g) Atender y canalizar los acuerdos que defina el Consejo Provincial.

h) Rendir un informe anual de la labor realizada.


 

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