Artículo 9°-La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
Artículo 9°-La Secretaría Ejecutiva tendrá
las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al Consejo
Provincial el plan de trabajo anual provincial y el presupuesto anual.
b) Formular y proponer las políticas y
proyectos estratégicos para el desarrollo provincial.
c) Promover la formulación del Plan
Provincial de Desarrollo.
ch) Elevar a conocimiento de los Ministros
Rectores las políticas y el Plan Provincial de Desarrollo previamente aprobados
por el Consejo Provincial.
d) Coordinar la formulación, la
negociación y la ejecución de los proyectos de interés provincial de acuerdo
con el Plan Provincial de Desarrollo.
e) Mantener relaciones de coordinación con
los respectivos Comités Sectoriales Provinciales para la elaboración de
diagnósticos sectoriales y en la formulación de programas; y en la ejecución de
planes, programas y proyectos de alcance provincial.
f) Realizar la evaluación y seguimiento de
la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de la Administración
Pública que se efectúen por medio de los Comités Sectoriales Provinciales.
g) Atender y canalizar los acuerdos que
defina el Consejo Provincial.
h) Rendir un informe anual de la labor
realizada.
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