Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21349 >> Fecha 10/06/1992 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21349 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 10

Artículo 10.-Créase el Comité Consultivo adscrito al Consejo Provincial, el cual estará integrado por el Gobernador de la Provincia, un Presidente del Concejo Muni­cipal designado de entreJos miembros del Consejo, un representante de los organismos indicados en los incisos ch) y d) del artículo 4? de este decreto designado por el Consejo, el Secretario Ejecutivo del Consejo, los Diputados de la Provincia que deseen integrarse al Comité y un representante de MIDEPLAN. El Comité se reunirá una vez al mes, será presidido por el Gobernador de la Provincia y cumplirá funciones de foro para la determinación de políticas y lineamientos de acción del Consejo Provincial y de las actividades de la Secretaría Ejecutiva que este le encomiende. Asimismo, cono­cerá de los asuntos que le someta en consulta el Gobernador y la Secretaría Ejecutiva.

 


 

Ir al inicio de los resultados