Artículo 10
Artículo 10.-Créase el Comité Consultivo
adscrito al Consejo Provincial, el cual estará integrado por el Gobernador de
la Provincia, un Presidente del Concejo Municipal designado de entreJos
miembros del Consejo, un representante de los organismos indicados en los
incisos ch) y d) del artículo 4? de este decreto designado por el Consejo, el
Secretario Ejecutivo del Consejo, los Diputados de la Provincia que deseen
integrarse al Comité y un representante de MIDEPLAN. El Comité se reunirá una
vez al mes, será presidido por el Gobernador de la Provincia y cumplirá
funciones de foro para la determinación de políticas y lineamientos de acción
del Consejo Provincial y de las actividades de la Secretaría Ejecutiva que este
le encomiende. Asimismo, conocerá de los asuntos que le someta en consulta el
Gobernador y la Secretaría Ejecutiva.
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