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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21349 >> Fecha 10/06/1992 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21349 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°-El Consejo Provincial de Heredia será la máxima autoridad regional y estará integrado por:

Artículo 4°-El Consejo Provincial de Heredia será la máxima autoridad regional y estará integrado por:

 

a) El Gobernador de la Provincia, quien lo presidirá.

b) Los diputados de la Provincia, quienes serán miembros ex-oficio, con voz y voto.

c) Los Presidentes de cada uno de los Concejos Municipales de la Provincia, uno de los cuales deberá ser electo como Vicepresidente del Consejo Provincial.

ch) Hasta tres representantes de los organismos federados provinciales de base que se encuentren legalmente constituidos o, de aquellas otras organizaciones de base no federadas que tengan ámbito provincial o que tengan carácter local, pero que estén presentes en la mayoría del ámbito territorial de la Provincia.

d) Hasta tres representantes de los organismos federados de actividades productivas o privadas, que se encuentren legalmente constituidos o, de aquellas otras organizaciones productivas o privadas no federadas que tengan ámbito provin­cial o que tengan carácter local, pero que estén presentes en la mayoría territorial de la Provincia.

 


 

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