Artículo 4°-El Consejo Provincial de Heredia será la máxima autoridad
regional y estará integrado por:
Artículo 4°-El Consejo Provincial de
Heredia será la máxima autoridad regional y estará integrado por:
a) El Gobernador de la Provincia, quien lo
presidirá.
b) Los diputados de la Provincia, quienes
serán miembros ex-oficio, con voz y voto.
c) Los Presidentes de cada uno de los
Concejos Municipales de la Provincia, uno de los cuales deberá ser electo como
Vicepresidente del Consejo Provincial.
ch) Hasta tres representantes de los
organismos federados provinciales de base que se encuentren legalmente
constituidos o, de aquellas otras organizaciones de base no federadas que
tengan ámbito provincial o que tengan carácter local, pero que estén presentes
en la mayoría del ámbito territorial de la Provincia.
d) Hasta tres representantes de los
organismos federados de actividades productivas o privadas, que se encuentren
legalmente constituidos o, de aquellas otras organizaciones productivas o
privadas no federadas que tengan ámbito provincial o que tengan carácter
local, pero que estén presentes en la mayoría territorial de la Provincia.
|