Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21349 >> Fecha 10/06/1992 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21349 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 7°-Las funciones del Gobernador de la Provincia, en cuanto Presidente del Consejo Provincial, serán las mismas que el

Artículo 7°-Las funciones del Gobernador de la Provincia, en cuanto Presidente del Consejo Provincial, serán las mismas que el decreto ejecutivo N° 20432-MIDEPLAN asigna al Presidente de los Consejos Regionales de Desarrollo. Además, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, constituirá las comisiones especiales y los comités sectoriales, debiendo designar uno de estos por cada sector de actividad gubernamental. Dichas comisiones y comités coordinarán sus funciones con la Secretaría Ejecutiva y tendrán la obligación de presentar un plan de acción anual al Consejo Provincial. Los comités sectoriales provinciales tendrán un coordinador designado por el Ministro Rector del sector correspondiente.

 


 

Ir al inicio de los resultados