Artículo 7°-Las funciones del Gobernador de la Provincia, en cuanto
Presidente del Consejo Provincial, serán las mismas que el
Artículo 7°-Las funciones del Gobernador
de la Provincia, en cuanto Presidente del Consejo Provincial, serán las mismas
que el decreto ejecutivo N° 20432-MIDEPLAN asigna al Presidente de los Consejos
Regionales de Desarrollo. Además, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva del
Consejo, constituirá las comisiones especiales y los comités sectoriales,
debiendo designar uno de estos por cada sector de actividad gubernamental.
Dichas comisiones y comités coordinarán sus funciones con la Secretaría
Ejecutiva y tendrán la obligación de presentar un plan de acción anual al
Consejo Provincial. Los comités sectoriales provinciales tendrán un coordinador
designado por el Ministro Rector del sector correspondiente.
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