N° 7944
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA Y DE LA PRESIDENCIA,
Considerando:
1°-Que el Consejo Nacional de Política
Regional y Urbana, creado mediante decreto N° 6400 de 27 de setiembre de 1977 y
de acuerdo con las facultades que le concede el inciso b) del artículo 3° del
mismo decreto, aprobó en su sesión del 14 de marzo de 1977 una resolución
mediante la cual se establece la "Regionalización para la Investigación y
la Planificación Socio-Económica de Costa Rica",
2°-Que en la misma resolución el Consejo
dicho acordó solicitar al Poder Ejecutivo establecer por decreto dicho
regionalización, con fundamento en lo que dispone el artículo 24 del decreto N°
6400 ya citado.
3°-Que el Poder Ejecutivo considera de
conveniencia nacional la regionalización propuesta, a fin de ordenar las bases
territoriales, para la investigación y la planificación integral del país,
dándole contenido especial a los planes de desarrollo nacional.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Para efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico,
el territorio de Costa Rica se tendrá dividido en las siguientes regiones:
I. Región Central:
Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de San José: San José, Escazú, Desamparados,
Puriscal, Aserrí, Mora, Tarrazú, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Coronado,
Acosta, Moravia, Tibás, Montes de Oca, Dota, Curridabat, León Cortés,
Turrubares.
Provincia de Alajuela: Alajuela (excepto el distrito de
Sarapiquí), San Ramón (excepto el distrito de San Isidro de Peñas Blancas),
Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto), Atenas, Naranjo, Palmares, Poás,
Alfaro Ruiz, Valverde Vega.
Provincia de Cartago: Cartago. Paraíso, La Unión, Jiménez,
Turrialba, Alvarado, Oreamuno, El Guarco.
Provincia de Heredia: Heredia. Barva, Santo Domingo,
Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo.
II)
Región Chorotega: Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz,
Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha.
(Así reformado
el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18423
del 20 de julio de 1988).
III. Región Pacífico
Central:
Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de Puntarenas: Esparza, Montes de Oro, Aguirre,
Parrita, Garabito y Puntarenas.
Provincia de Alajuela: San Mateo y Orotina.
IV. Región Brunca:
Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de San José: Pérez Zeledón.
Provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto
Brus y Corredores.
V) Región
Huetar Caribe:
Comprende los siguientes cantones de la provincia de Limón: Limón, Pococí,
Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo.
(Así reformado
el inciso
anterior
por
el artículo
80
del decreto ejecutivo N°
37735
del 6
de mayo del
2013, "Reglamento general del Sistema Nacional de Planificación")
VI)
Región Huetar Norte: Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de Alajuela: San Carlos, Los Chiles, Guatuso,
Upala, Distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela, distrito de San Isidro de
Peñas Blancas del cantón de San Ramón y distrito de Río Cuarto del cantón
de Grecia.
Provincia de Heredia: Cantón de Sarapiquí.
(Así reformado
el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18423
del 20 de julio de 1988).
(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 16068 del 15 de febrero de 1985).
VII)
Región Provincia de Heredia:
(NOTA
DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21349 del
10 de junio de 1992, se modifica la actual regionalización incorporando una
nueva región constituida por la provincia de Heredia, artículo 2° establece
que el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia forma parte del esquema
de regionalización de esa provincia, artículo 3° crea el Concejo Provincial
de Heredia, artículo 8° crea la Secretaría Ejecutiva del Concejo Provincial y
artículo 10 crea el Comité Consultivo. Posteriormente
mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26584 del 16 de diciembre de
1997, se establece que el
Cantón de Sarapiquí constituirá una Subregión denominada "Subregión
Sarapiquí", que formará parte de la Región de Heredia).
VIII)
Región Provincia de Cartago:
(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
22604 del 30 de setiembre de 1993, se modifica la actual regionalización
incorporando una nueva región constituida por la provincia de Cartago, artículo
2° crea el Consejo Provincial de Cartago, artículo 7° crea la Secretaría
Ejecutiva del Consejo Provincial y artículo 9° crea el Comité Consultivo).