Artículo 2°-El Consejo Nacional Ambiental estará integrado de la
siguiente forma:
Artículo 2°-El Consejo Nacional Ambiental
estará integrado de la siguiente forma:
-El Presidente de la República, quien
presidirá.
-El Ministro de la Presidencia.
-El Ministro de Justicia y. Gracia.
-El Ministro de Agricultura y Ganadería.
-El Ministro de Educación Pública.
-El Ministro de Salud.
-El Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica.
-El Ministro de Recursos Naturales,
Energía y Minas, quien fungirá como Secretario Técnico.
Para el cumplimiento de sus fines podrá
convocar la participación de cualquier otro ministro, asesor o consejero
presidencial. o jerarca de ente descentralizado o empresa pública.
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