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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20489 >> Fecha 05/06/1991 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20489 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-El Consejo Nacional Ambiental estará integrado de la siguiente forma:

Artículo 2°-El Consejo Nacional Ambiental estará integrado de la siguiente forma:

 

-El Presidente de la República, quien presidirá.

-El Ministro de la Presidencia.

-El Ministro de Justicia y. Gracia.

-El Ministro de Agricultura y Ganadería.

-El Ministro de Educación Pública.

-El Ministro de Salud.

-El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

-El Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, quien fungirá como Secretario Técnico.

 

Para el cumplimiento de sus fines podrá convocar la participación de cualquier otro ministro, asesor o consejero presidencial. o jerarca de ente descentralizado o empresa pública.

 


 

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