Artículo 3°-El Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas fijará
las agendas, dará seguimiento y hará la evaluación perma
Artículo 3°-El Ministro de Recursos
Naturales, Energía y Minas fijará las agendas, dará seguimiento y hará la
evaluación permanente de los acuerdos adoptados por el Consejo y apoyará a los
demás miembros en la preparación de ponencias y de los materiales técnicos que
den sustento a los asuntos a tratar. Además, convocará a las sesiones del
Consejo, y en caso de ausencia del Presidente de la República deberá informarle
de lo tratado.
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