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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20489 >> Fecha 05/06/1991 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20489 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°-El Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas fijará las agendas, dará seguimiento y hará la evaluación perma

Artículo 3°-El Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas fijará las agendas, dará seguimiento y hará la evaluación permanente de los acuerdos adoptados por el Consejo y apoyará a los demás miembros en la preparación de ponencias y de los materiales técnicos que den sustento a los asuntos a tratar. Además, convocará a las sesiones del Consejo, y en caso de ausencia del Presidente de la República deberá informarle de lo tratado.

 


 

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