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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20489 >> Fecha 05/06/1991 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20489 - Articulo 1
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N° 20489

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 23671 del 23 de setiembre de 1994)

 

N° 20489

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS,

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 3° de la ley N° 7152 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, '

 

Considerando:

 

1°-Que resulta impostergable compatibilizar el proceso de desarrollo nacional con la conservación del ambiente, a partir de una serie de políticas y acciones integradas; dentro del marco de un modelo de desarrollo sostenible, a efecto de evitar efectos nocivos sobre los recursos naturales y el ambiente en general; así como proteger, restaurar y fortalecer los sistemas naturales por medio de instrumentos tecnológicos y científicos que garanticen una sólida base de sustentación para el proceso de desarrollo.

2°-Que el concepto de desarrollo sostenible tiende a promover la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales para satisfacer las necesidades básicas actuales, sin comprometer las posibilidades de satisfacción de las mismas para las generaciones futuras; disponiendo de la capacidad para controlar el ritmo y la forma en que se aprovechen los recursos naturales procurando así un equilibrio entre la conservación y el desarrollo.

3°-Que el 14 de diciembre de 1990 el señor Presidente de la República emitió la Proclama sobre el Ambiente: Hacia un Nuevo Orden Ecológico de Cooperación Internacional; asumiendo el compromiso nacional a perfeccionar nuestra legislación, a formular políticas más efectivas, a mejorar las estructuras organizativas, a implantar un proceso efectivo de evaluación previa y seguimiento del impacto ambiental de las grandes obras, y a completar nuestros cuadros de científicos y técnicos debidamente capacitados.

4°-Que para cumplir con los anteriores propósitos, resulta necesario establecer una instancia de coordinación interinstitucional del más alto nivel. para lograr la meta del desarrollo sostenible a través del establecimiento de políticas integrales; tendentes a obtener, principalmente, la utilización racional de los recursos naturales, el control de la contaminación ambiental y el restablecimiento del equilibrio ecológico; todo lo cual permitirá mejorar la calidad de vida del costarricense. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Créase el Consejo Nacional Ambiental como órgano deliberativo, con funciones asesoras y consultivas; encargado de analizar, preparar y recomendar las políticas generales para el desarrollo sostenible de los recursos naturales y el ambiente en general, así como las distintas acciones de gobierno relativas a dichos campos.

 


 

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