(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N°
23671 del 23 de setiembre de 1994)
N° 20489
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE LA PRESIDENCIA Y DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 3° de la ley N°
7152 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, '
Considerando:
1°-Que resulta impostergable
compatibilizar el proceso de desarrollo nacional con la conservación del
ambiente, a partir de una serie de políticas y acciones integradas; dentro del
marco de un modelo de desarrollo sostenible, a efecto de evitar efectos nocivos
sobre los recursos naturales y el ambiente en general; así como proteger,
restaurar y fortalecer los sistemas naturales por medio de instrumentos
tecnológicos y científicos que garanticen una sólida base de sustentación para
el proceso de desarrollo.
2°-Que el concepto de desarrollo
sostenible tiende a promover la conservación y aprovechamiento racional de los
recursos naturales para satisfacer las necesidades básicas actuales, sin
comprometer las posibilidades de satisfacción de las mismas para las
generaciones futuras; disponiendo de la capacidad para controlar el ritmo y la
forma en que se aprovechen los recursos naturales procurando así un equilibrio
entre la conservación y el desarrollo.
3°-Que el 14 de diciembre de 1990 el señor
Presidente de la República emitió la Proclama sobre el Ambiente: Hacia un Nuevo
Orden Ecológico de Cooperación Internacional; asumiendo el compromiso nacional
a perfeccionar nuestra legislación, a formular políticas más efectivas, a
mejorar las estructuras organizativas, a implantar un proceso efectivo de
evaluación previa y seguimiento del impacto ambiental de las grandes obras, y a
completar nuestros cuadros de científicos y técnicos debidamente capacitados.
4°-Que para cumplir con los anteriores
propósitos, resulta necesario establecer una instancia de coordinación
interinstitucional del más alto nivel. para lograr la meta del desarrollo
sostenible a través del establecimiento de políticas integrales; tendentes a obtener,
principalmente, la utilización racional de los recursos naturales, el control
de la contaminación ambiental y el restablecimiento del equilibrio ecológico;
todo lo cual permitirá mejorar la calidad de vida del costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase el Consejo Nacional
Ambiental como órgano deliberativo, con funciones asesoras y consultivas;
encargado de analizar, preparar y recomendar las políticas generales para el
desarrollo sostenible de los recursos naturales y el ambiente en general, así
como las distintas acciones de gobierno relativas a dichos campos.