Artículo 5°-Serán funciones del Consejo Nacional Ambiental, las
siguientes:
Artículo 5°-Serán funciones del Consejo
Nacional Ambiental, las siguientes:
a) Recomendar las políticas ambientales
dentro de los procesos de planificación para el desarrollo, tendentes a
prevenir el efecto de invernadero, detener y revertir los procesos de
contaminación de la atmósfera y de los océanos, minimizar la producción de
desechos peligrosos; con el propósito de asegurar la protección del entorno
global.
b) Promover la consolidación del Sistema
de Áreas de Conservación, fomentando la ejecución de planes integrales de manejo
a efecto de garantizar su función en el mantenimiento de la biodiversidad, en
la regulación ambiental y lograr su integración al proceso de desarrollo
socioeconómico del país; incentivando la participación de las comunidades
dentro de este proceso.
c) Promover el aprovechamiento racional
del recurso bosque de alto potencial productivo, tomando en cuenta aspectos de
manejo, industrialización y comercialización de la madera, desde una
perspectiva que induzca a la conservación del recurso de extraordinaria diversidad
biológica y a la producción sostenible de productos forestales. perpetuando así
su contribución al equilibrio ecológico.
ch) Recomendar políticas de desarrollo
contestes con las políticas de conservación, como parte del objetivo para
incorporar la variable ambiental en el proceso de desarrollo a corto, mediano y
largo plazo; así como la adopción, por parte de todos los costarricenses, de
una nueva ética hacia la conservación que propicie el logro de ese desarrollo
sostenible.
d) Propiciar un desarrollo económico con
equidad social y ambiental mente sustentable, que permita capitalizar
oportunidades y evitar rigideces para alcanzar los objetivos propuestos,
considerando al hombre como el principal componente del ambiente.
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