Artículo 12
Artículo
12.-Son funciones del secretario técnico:
a)
Convocar a sesiones con un mínimo de cinco días hábiles de antelación.
b)
Adjuntar a la convocatoria la Agenda del día y la documentación
correspondiente.
c)
Llevar la minuta y las actas de sesiones y custodiar los documentos.
d)
Enviar y suscribir la correspondencia.
e)
Verificar que los acuerdos se adopten por mayoría simple de los presentes.
f)
Elevar a conocimiento del Consejo los informes técnicos y propuestas de planes
y programas.
g)
Mantener informado al Consejo sobre el trabajo de las Comisiones Técnicas
Consultivas que se creen en el seno del Sistema Nacional para el Desarrollo
Sostenible.
h)
Velar por el cumplimiento de lo que disponga el Consejo.
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