Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23671 >> Fecha 23/09/1994 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 23671 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 12

Artículo 12.-Son funciones del secretario técnico:

 

a) Convocar a sesiones con un mínimo de cinco días hábiles de antelación.

b) Adjuntar a la convocatoria la Agenda del día y la documentación correspondiente.

c) Llevar la minuta y las actas de sesiones y custodiar los documentos.

d) Enviar y suscribir la correspondencia.

e) Verificar que los acuerdos se adopten por mayoría simple de los presentes.

f) Elevar a conocimiento del Consejo los informes técnicos y propuestas de planes y programas.

g) Mantener informado al Consejo sobre el trabajo de las Comisiones Técnicas Consultivas que se creen en el seno del Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible.

h) Velar por el cumplimiento de lo que disponga el Consejo.


 

Ir al inicio de los resultados