Artículo 16
Artículo
16.-El Gobierno de la República, a través de este consejo, promoverá la
utilización de instrumentos que garanticen un uso ágil, eficaz y eficiente de
los recursos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible. Su
buscará que la asignación de dichos recursos se haga de acuerdo con las
prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, tal como lo
establece el artículo 11 de la Ley de Planificación N° 5525, y de acuerdo con
las prioridades que emanen del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.
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