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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23671 >> Fecha 23/09/1994 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23671 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

Artículo 16.-El Gobierno de la República, a través de este consejo, promoverá la utilización de instrumentos que garanticen un uso ágil, eficaz y eficiente de los recursos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible. Su buscará que la asignación de dichos recursos se haga de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley de Planificación N° 5525, y de acuerdo con las prioridades que emanen del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.


 

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