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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23671 >> Fecha 23/09/1994 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23671 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.-Estarán conformadas por profesionales y técnicos, especialistas en cada tema específico, que pueden ser convocados por cualquiera de las instancias del Sistema o integrarse a él espontáneamente para colaborar en la solución de problemas particulares. Serán comisiones ad hoc.


 

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