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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23671 >> Fecha 23/09/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23671 - Articulo 1
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N° 23671

(Mediante el artículo 20 del decreto ejecutivo N° 26827 del 6 de marzo de 1998, se deroga este decreto ejecutivo, excepto el Capítulo V que contempla los artículos 6 al 13. Posteriormente mediante el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 26814 del 25 de marzo de 1998, el Capítulo V fue derogado. Por lo cual el presente decreto ejecutivo está derogado)

 

N° 23671

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS

Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,

 

Considerando:

 

1°-Que es de importancia insoslayable que el desarrollo sostenible de Costa Rica, de acuerdo con la política planteada por el Presidente de la República, sea capaz de responder a las urgentes necesidades del presente, sin que esto signifique atentar contra el derecho de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.

2°-Que tanto el Gobierno como los diversos segmentos de la sociedad costarricense se han comprometido a promover en forma conjunta la puesta en marcha de la Declaración de Río de Janeiro, así como la Agenda 21 adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo, celebrada entre el 13 y 14 de julio de 1992, en Río de Janeiro, Brasil.

3°-Que Costa Rica participó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo y aprobó junto con otros ciento sesenta países las declaraciones y documentos adoptados en dicha conferencia.

4°-Que la Agenda 21 en su artículo 37 sobre mecanismos nacionales y cooperación internacional indica que es fundamental establecer en los países el diálogo, a todos los niveles de la sociedad, para propiciar un consenso nacional en tomo al Programa 21, así como promover actividades conjuntas de cooperación entre el sector público y el privado, con el fin de buscar coherencia y compatibilidad en las medidas que se tomen.

5°-Que el Presidente de la República, anunció en el Foro Internacional "Del Bosque a la Sociedad", realizado el 9 de mayo de 1994 en San José, el compromiso formal de su Gobierno para hacer de Costa Rica un ejemplo para el mundo en el campo del desarrollo sostenible, mediante la atención prioritaria al equilibrio macroeconómico, la recuperación de la inversión social y la protección de la naturaleza.

6°-Que los diferentes componentes de la sociedad costarricense ya han iniciado procesos de organización con miras a la realización de programas y proyectos de desarrollo sostenible, y para aprovechar las instancias ya existentes y evitar la burocratización y la duplicación de funciones y de representación,

 

Decretan:

 

La Creación del Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible

 

(SINADES)

 

CAPITULO 1

 

De la Constitución del SINADES

 

Artículo 1°-Constitúyese el Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible que en adelante se denominará SINADES.


 

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