Artículo 21
Artículo
21.-La Secretaría Ejecutiva tendrá como función principal apoyar las labores de
coordinación entre el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, el Consejo del
Área de Desarrollo Sostenible y las Comisiones Técnicas Consultivas. Para ello
dispondrá del personal técnico y administrativo que sea necesario.
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