Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25562 >> Fecha 15/10/1996 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25562 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
N° 25562

 

(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)

 

N° 25562

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGIA Y DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA

 

En uso de las facultades que confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y el artículo 77 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, y,

 

Considerando:

 

1°-Que el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible fue creado por el decreto ejecutivo N° 23671-MIRENEM-MIDEPLAN como una instancia de diálogo y de consenso entre todos los sectores de la sociedad costarricense interesados en los temas, programas y proyectos relacionados con el desarrollo sostenible de Costa Rica.

2°-Que dentro del Consejo Nacional se encuentra representado el sector estatal, como uno de los sectores de la sociedad costarricense.

3°-Que el artículo 77 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 crea el Consejo Nacional Ambiental como órgano deliberativo y de consulta, con funciones de asesoramiento al Presidente de la República en material ambiental.

4°-Que las funciones asignadas por ley a este Consejo Nacional Ambiental comprenden en su mayoría las asignadas al Consejo del Área de Desarrollo Sostenible, creado mediante decreto ejecutivo N° 23310-MP del 9 de mayo de 1994. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-EI Consejo Nacional Ambiental asesorará al Presidente de la República en la definición de las políticas gubernamentales en materia ambiental.

 


 

Ir al inicio de los resultados