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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25562 >> Fecha 15/10/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25562 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°-El Consejo Nacional Ambiental estará integrado por:

Artículo 2°-El Consejo Nacional Ambiental estará integrado por:

 

a) El Presidente de la República, o en su representación, el Ministro de la Presidencia, quien lo presidirá.

b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante.

c) El Ministro del Ambiente y Energía, o su representante.

d) El Ministro de Salud, o su representante.

e) El Ministro de Agricultura y Ganadería, o su representante.

f) El Ministro de Educación Pública, o su representante.

g) El Ministro de Ciencia y Tecnología, o su representante.

 


 

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