CAPITULO VI
CAPITULO VI
De las comisiones técnicas consultivas
Artículo 18-Constitución de Comisiones Técnicas Consultivas. La constitución de
"Comisiones Técnicas Consultivas" deberá ser aprobada por MIDEPLAN y
ordenada mediante Decreto Ejecutivo, donde se definirán su competencia,
funciones, operación y medidas de control, seguimiento y evaluación. Podrán
proponer la constitución de "Comisiones Técnicas Consultivas"
cualquier instancia del SINADES o grupos organizados con interés en participar
y contribuir en la solución. de problemas específicos de desarrollo sostenible.
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