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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16522 >> Fecha 22/07/1985 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16522 - Articulo 7
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Artículo 7°—Rige a partir de su publicación

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

 

 

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