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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16233 >> Fecha 03/05/1985 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16233 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—Rige a partir de su publicación

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.

 

 

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