Artículo 2°—La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
Artículo 2°—La Comisión estará integrada de
la siguiente manera:
Carlos
Saénz Pacheco, Coordinador
Rafael
Angel Rojas Jiménez.
Federico
Herrero Serrano
Rodolfo
Navas Alvarado
Carlos
Manuel Arguedas Ramírez
Saul
Weisleder
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 19068 del 20 de junio
de 1989)
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