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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18707 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18707 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—La Comisión cumplirá sus funciones durante un plaz9 de quince meses a partir de la publicación del presente decret

Artículo 3°—La Comisión cumplirá sus funciones durante un plazo de quince meses a partir de la publicación del presente decreto, a cuyo vencimiento in­formará al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y al Ins­tituto de Fomento Cooperativo de su actuación, asumiendo este último los pro­yectos y funciones que viniere desempeñando la Comisión.


 

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