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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23134 >> Fecha 18/04/1994 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23134 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12

Artículo 12.-Ningún pago de Subcaja Chica Auxiliar deberá exceder de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100).


 

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