De los fondos en efectivo
De los fondos en efectivo
Artículo 13.-Las Subcajas Chicas
Auxiliares podrán mantener un efectivo de ¢50.000,00 para compras por sumas no
mayores de ¢5.000,00, no obstante la Tesorería Nacional del Ministerio de
Hacienda, en casos debidamente justificados podría autorizar montos mayores a
los indicados. Siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
a.) Dicho fondo debe estar bajo la
custodia de una sola persona.
b.) Los cheques que se emitan para
reembolso del fondo, deben hacerse a nombre del responsable del mismo.
c.) Se separará el manejo del efectivo del
Registro Contable.
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