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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23134 >> Fecha 18/04/1994 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23134 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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De los fondos en efectivo

De los fondos en efectivo

 

Artículo 13.-Las Subcajas Chicas Auxiliares podrán mantener un efectivo de ¢50.000,00 para compras por sumas no mayores de ¢5.000,00, no obstante la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, en casos debidamente justificados podría autorizar montos mayores a los indicados. Siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:

 

a.) Dicho fondo debe estar bajo la custodia de una sola persona.

b.) Los cheques que se emitan para reembolso del fondo, deben hacerse a nombre del responsable del mismo.

c.) Se separará el manejo del efectivo del Registro Contable.


 

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