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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23134 >> Fecha 18/04/1994 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23134 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.-La liquidación de los anticipos debe producirse dentro del quinto días hábil siguiente al retiro del dinero. El incumplimiento de esta disposición será considerada falta grave a la relación de servicio y será sancionada de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, del Reglamento Autónomo de Servicio de MIDEPLAN, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios del Estado y de la Ley de la Administración Financiera de la República, vigentes. El funcionario responsable de la Subcaja Chica Auxiliar deberá de gestionar el cobro oportunamente.

 


 

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