Artículo 15
Artículo 15.-La liquidación de los
anticipos debe producirse dentro del quinto días hábil siguiente al retiro del
dinero. El incumplimiento de esta disposición será considerada falta grave a la
relación de servicio y será sancionada de acuerdo con las disposiciones del
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, del Reglamento Autónomo de Servicio
de MIDEPLAN, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios del Estado y de la Ley de la Administración Financiera de la
República, vigentes. El funcionario responsable de la Subcaja Chica Auxiliar
deberá de gestionar el cobro oportunamente.
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