Artículo 2°-Se establece una Subcaja Chica Auxiliar en cada Oficina
Regional, cuyos fondos deberán ser usados única y exclusiv
Artículo 2°-Se establece una Subcaja Chica
Auxiliar en cada Oficina Regional, cuyos fondos deberán ser usados única y
exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios indispensables y de
verdadera urgencia, que se justifique su pago fuera de los trámites ordinarios
establecidos para los gastos del Gobierno Central. Este fondo podrá usarse
solamente para gastos en las partidas de materiales y suministros y servicios
no personales y diferencias surgidas en el tipo de cambio desde el día de la
confección de la orden de compra, con cargo a la solicitud de mercancía
adicional hasta la liquidación del pedido.
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