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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23134 >> Fecha 18/04/1994 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23134 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°-Se establece una Subcaja Chica Auxiliar en cada Oficina Regional, cuyos fondos deberán ser usados única y exclusiv

Artículo 2°-Se establece una Subcaja Chica Auxiliar en cada Oficina Regional, cuyos fondos deberán ser usados única y exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios indispensables y de verdadera urgencia, que se justifique su pago fuera de los trámites ordinarios establecidos para los gastos del Gobierno Central. Este fondo podrá usarse solamente para gastos en las partidas de materiales y suministros y servicios no personales y diferencias surgidas en el tipo de cambio desde el día de la confección de la orden de compra, con cargo a la solicitud de mercancía adicional hasta la liquidación del pedido.

 


 

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